CONSULTORÍA DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES

A raiz de la normativa obligatoria en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, es importante para asesorías y clientes afectados contar con los servicio de una consultoría especializada para ayudarle a un cumplimiento que de no hacerse, conlleva un régimen sancionador importante.

El objetivo de esta normativa es evitar la adquisición, utilización o transmisión de bienes que procedan de actividades delictivas o la participación en las mismas, para ocultar, encubrir o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de dichos actos.

Sujetos obligados:

En el artículo 2.1 de la Ley 10/2010 se establecen los sujetos obligados:

  • a) Las entidades de crédito.
  • b) Las entidades aseguradoras de vida y corredores de seguros de vida u otros servicios relacionados.
  • c) Las empresas de servicios de inversión.
  • d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión.
  • e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo.
  • g) Las sociedades de garantía recíproca.
  • h) Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
  • i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
  • j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
  • k) Intermediación de préstamos o créditos.
  • l) Promotores y actividades de agencia, comisión o intermediación en compraventa bienes inmuebles.
  • m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  • n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  • ñ) Abogados, procuradores u otros profesionales que asesoren en compraventa de bienes inmuebles.
  • o) Presten servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades; funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona.
  • p) Los casinos de juego.
  • q) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  • r) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
  • s) Protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
  • t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos.
  • u) Gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar.
  • v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos del artículo 34.
  • w) Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos del artículo 38.
  • x) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
  • y) Los gestores de sistemas de pago, compensación, liquidación de valores y productos financieros derivados, gestores de tarjetas de crédito o débito en los términos establecidos en el artículo 40.

Sanciones Económicas:

El régimen sancionar puede ir hasta los 60.000 euros, en una por infracción leve al no cumplir los requisitos de la implantación de la ley. Pudiendo llegar a más de 1.500.000 euros en los casos más extraordinarios


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